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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALMIRON DOMINGUEZ, APOLONIA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por Galeno ART en numerosas causas por accidentes de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, por vinculación con el acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Las actuaciones fueron devueltas a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Fontaine (Fallos: 347:472).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047137/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Galeno art Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Reenvio Costas por su orden Riesgo del trabajo

¿Quién es el actor?

Apolonia Almirón Domínguez y otros trabajadores (en las distintas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (en la mayoría de las causas); Tecnovinil S.A. y otro, en la causa Noguera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidentes y enfermedades laborales, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado; las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada; y se ordenó devolver los autos a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, dicten nuevos pronunciamientos con arreglo a lo decidido. Se reintegraron los depósitos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió en razón de brevedad. No se transcriben argumentos adicionales en el fallo.

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