RODRIGUEZ JUAN ANDRES C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por reclamo indemnizatorio por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo, fundado en un accidente laboral del 24/4/2022 y en una incapacidad del 50% de la total obrera. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de secuelas incapacitantes con nexo causal con el accidente, declarando abstractas las inconstitucionalidades planteadas.
¿Quién es el actor?
Juan Andrés Rodríguez, empleado de Watchman Seguridad SA, que sufrió inhalación de humo al intentar apagar un incendio en un aire acondicionado durante su tarea de seguridad en un edificio.
¿A quién se demanda?
Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por una incapacidad que el actor estimaba en 50% de la total obrera (40% física y 10% psicológica).
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda in totum, con costas a la actora (art. 24 Ley 15.057, con beneficio de litigar sin gastos), y declaración de abstracción de las impugnaciones de inconstitucionalidad contra la Ley 27.348, sus artículos 2 y 16, el artículo 4 de la Ley 25.561 y el artículo 17, inciso 3, de la Ley 26.773.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, me abocaré a la pericia efectuada por el médico Dr. FAIAD SEBASTIAN LUCAS; el galeno, tras inspeccionar clínicamente al actor, analizar los estudios complementarios practicados y realizar la evaluación de las capacidades psíquicas en conformidad con el dictamen presentado por la perito psicóloga licenciada ALBARRACIN FLORENCIA, desarrollo al que remito, concluye que el Sr. RODRIGUEZ JUAN ANDRES, no presenta secuelas incapacitantes del accidente de trabajo denunciado en autos."
"Apreciando el informe pericial médico sostengo que me resulta suficientemente fundado técnica y científicamente en cuanto a la determinación de la falta de afección psicofísica que padece RODRIGUEZ JUAN ANDRES en relación al evento dañoso que aquí se ventila. sin que la impugnación formulada por el actor logre enervar el resultado pericial, desde que se presenta como una mera discrepancia con el galeno, sin aportar elementos de examen que expongan un yerro técnico científico de parte del perito."
"En tal sentido debe concluirse que el actor, no ha acreditado la incapacidad psicofísica denunciada al interponer la acción laboral de esta litis - art. 375 CPCC -."
"En tal orden de ideas, la existencia de secuelas incapacitantes producto del accidente sufrido por el actor, RODRIGUEZ JUAN ANDRES, que motiva este pleito, constituye la causa jurídica de la pretensión indemnizatoria formulada por el mismo, por cuanto sin que fuera probada la existencia de secuela alguna en relación causal con el denunciado evento dañosos que pudiera repararse dentro del sistema de la ley especial de riesgos por el cual accionó, no existe causa laboral."
"La falta de acreditación del padecimiento de secuelas incapacitantes que han sustentado la acción de autos, en la forma analizada, dejó al Sr. RODRIGUEZ JUAN ANDRES falto de acción, corolario de lo cual, corresponde rechazar la demanda incoada por la misma, 'in totum'. - art. 726 CCC -."
Votaron en igual sentido los Dres. Rodríguez Ponte y Weiss, por lo que el fallo es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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