VILLARREAL BRIAN ALEXIS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que había determinado la inexistencia de incapacidad por accidente de trabajo, reclamando la prestación dineraria de la Ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad física del 3,51% de la T.O., condenó a la aseguradora al pago de $6.002.766,10 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
¿Quién es el actor?
VILLARREAL BRIAN ALEXIS, chofer de camión de recolección de basura, empleado de la Cooperativa de Provisión de Obras, Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Sociales.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de Morón (expediente 255344/23), que había determinado no existir incapacidad, y cobro de la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 con el adicional del art. 3 de la Ley 26.773.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal revocó la disposición administrativa, fijó la incapacidad física parcial y permanente en 3,51% de la T.O., calculó un IBM de $417.608,48 con actualización por RIPTE e intereses a tasa activa, y condenó a la demandada a abonar $6.002.766,10. Rechazó el reclamo por daño psíquico, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y desestimó la aplicación del fallo "Barrios".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que el dictamen pericial médico no logró superar el test de eficacia técnica y legal, dado que la lesión lumbar presentaba concausa preexistente y la valoración del hombro izquierdo carecía de sustento matemático, por lo que sólo la limitación de rotación externa (60°, 3%) resultaba acreditada según el Decreto 659/96. Expresó: "la incapacidad total y permanente del actor en un 3% de la total obrera, derivada exclusivamente de la limitación funcional en su hombro izquierdo". Respecto del daño psíquico, señaló que el informe presentaba "una insalvable contradicción interna e incongruencia lógica" y que "la falta de correlación entre las premisas descriptivas del psicodiagnóstico y su conclusión evidencia un dictamen que carece de rigor científico". Sobre el cálculo, afirmó que la prestación debe regirse por la Ley 27.348 y que el DNU 669/19 no supera el test de constitucionalidad. Respecto de la actualización monetaria, concluyó que "el actor no ha logrado acreditar que el sistema de la Ley 27348, en el caso, fuera ineficaz a esos fines".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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