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Primera Instancia

TEJADA FLAVIA MARCELA C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 por una incapacidad física y psicológica derivada de un infortunio ocurrido el 22/08/2022. El Tribunal de Trabajo N° 5 de Morón hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $22.682.377,42, con actualización por RIPTE, sin adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - MORON
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-32830-2023
Accidente in itinere Incapacidad psicologica Ley 24.557 Ripte Microsistema lrt Competencia laboral Ley 26.773 art. 3 Decreto 669/19 Honorarios en jus Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

TEJADA FLAVIA MARCELA, maestra de grado, nacida el 05/01/1977, que a la fecha del infortunio tenía 45 años.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la "ESCUELA NUEVA SAN MATIAS" LLORET LIDIA SUSANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de un accidente in itinere ocurrido el 22/08/2022, con cobro de pesos y reclamo de inconstitucionalidades de distintas normas del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $22.682.377,42 en concepto de prestación dineraria del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557, con intereses por mora según tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de incumplimiento en el plazo de diez días, e impuso costas a la demandada vencida. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; se rechazó la excepción de incompetencia material respecto del daño psicológico, la excepción de falta de legitimación pasiva y el planteo de falta de cobertura por enfermedad no listada; se declaró inaplicable el art. 3 de la Ley 26.773 y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT, del art. 19 de la Ley 24.557 y del art. 4 de la Ley 26.773 (este último por abstracto). Se declaró inaplicable de oficio el art. 17 inc. 3 de la Ley 26.773 para las regulaciones de honorarios y se dispuso la no aplicación de la Ley 24.432 y de los decretos 1813/92 y 1807/93, aplicándose la Ley 14.967 con regulaciones en JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo la competencia laboral provincial con base en la doctrina de la SCBA (L. 121.939, "Marchetti"), tuvo por acreditada la incapacidad física del 27% y psicológica del 10% (total 36,54% con factores de ponderación) según las pericias médica y psiquiátrica, y calculó el IBM en $216.506,93 con actualización RIPTE. Expresó que "la coexistencia o superposición del mecanismo de reajuste por IPC/CER derivado de 'BARRIOS' en un ámbito regido por una norma especial de orden publico federal resulta inadecuada", por lo que la liquidación se practicó bajo el régimen de la Ley 27.348 y no conforme al precedente "Barrios". Asimismo sostuvo que "no corresponde adicionar al resultado de la fórmula de los arts. 14 y 15 de la ley 24.557 el 20% establecido por el artículo 3° de la ley 26.773 en los accidentes in itinere", con cita de la SCBA en L. 119002 "Carabajal".

Leyes que cita

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