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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 7 - DAMNIFICADO: PENDOLA , NORA ESTHER Y OTRO IMPUTADO: SIVILO, ALDO HUGO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los recurrentes en la causa Sivilo, Aldo Hugo y otros, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La decisión remite por brevedad a los fundamentos de la causa Diez (Fallos: 344:3782), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 039713/2018/7/1/RH004
Recurso de queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Art. 14 ley 48 Remision a precedente Causa diez Camara nacional de casacion penal Cuestiones sustancialmente analogas Nuevo fallo Procedencia

Demandante/recurrente: Nuria Belén Casanova, Santiago Adrián Casanova y Estefanía Casanova, asistidos por sus defensores.

Demandado/parte contraria: no surge de la sentencia (el proceso es penal; se trata de recurso en los autos principales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario deducido en la causa penal Sivilo, Aldo Hugo y otros.

¿Qué se resolvió?

"se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución recurrida", remitiendo la queja al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)", por lo que proponía desestimar la presentación directa e intimar el depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de los recurrentes suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Diez' (Fallos: 344:3782), a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad."

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