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Primera Instancia

PEREYRA AXEL EMANUEL C/ SWISS MEDICAL S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor, trabajador de logística, reclamó la reparación por un accidente de trabajo que le provocó una incapacidad del 10,8% y que la ART no reconoció como incapacitante. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART a pagar $14.690.000 calculados con los mínimos actuales del MTSS y declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 11 de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28980
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Art Ley 27.348 Deuda de valor Enriquecimiento sin causa Inconstitucionalidad sobreviniente Ley 23.928 Barrios Relacion causal

¿Quién es el actor?

Pereyra Axel Emanuel, operario de carga y descarga para MD-Transporte y Logística S.A., con patología lumbar (abombamiento discal L5-S1) denunciada como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 26/08/2021.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., que reconoció la denuncia y las prestaciones médicas otorgadas hasta el alta del 02/09/2021, sosteniendo que no existía incapacidad. La Comisión Médica Jurisdiccional Nº 374 tampoco determinó incapacidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica por incapacidad laboral, con planteos de inconstitucionalidad.

Resolución: el Tribunal tuvo por acreditada la capacidad previa del actor y la relación causal entre la lesión y el siniestro, sobre la base de la pericia médica que fijó una incapacidad parcial y permanente del 10,8% con factores de ponderación. Se declaró abstracto el tratamiento de las inconstitucionalidades referidas a enfermedades no listadas, obligatoriedad del paso por Comisiones Médicas y aplicación del art. 3 de la ley 26.773, y se ratificó la tabla de incapacidades (art. 9 ley 26.773). Se hizo lugar a la demanda por $14.690.000 a la fecha de la sentencia, con intereses a tasa activa del Banco Nación en caso de mora, costas a la demandada, y se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente de la ley 23.928 y del art. 11 de la ley 27.348, por aplicación del criterio de la CSJN en "Barrios" sobre enriquecimiento sin causa y deuda de valor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previo al siniestro de autos (la demandada no probó y ni siquiera esgrimió en contrario) y que actualmente padece patología incapacitante en relación causal laboral con el siniestro del 26.8.21 con asignación de un 10.8 % de incapacidad incluyendo factores de ponderación."

"...La solución para el caso concreto, surgirá de comparar el resultado del cálculo indemnizatorio con aplicación de la tasa activa del banco nación, vs. los mínimos legales actuales dela LRT."

"...el primero representa un cincuenta por ciento de la suma que la demandada estaría obligada a pagar si el siniestro hubiera ocurrido en el presente."

"Aquí la deuda es de valor, y mi obligación como Jueza es justipreciar la indemnización del 10,8 % de salud perdida de la víctima, evitando que se concrete un beneficio sin causa para la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

"...razones que me llevan a mantener la constitucionalidad del art. 7 ley 23.928 juntamente con el 11 ley 27.348.-"

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