MARCUZZI MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso extraordinario de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional de María Cristina Marcuzzi y revocó la sentencia apelada, aplicando los criterios de los precedentes Benoist y Gualtieri sobre la tasa de sustitución y el artículo 25 de la ley 24.241. Las restantes objeciones del organismo fueron declaradas inadmisibles.
¿Quién es el actor?
María Cristina Marcuzzi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con el alcance que surge de los precedentes "Benoist" (Fallos: 341:631) y "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial y los relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en las causas 'Benoist' (Fallos: 341:631) y 'Gualtieri' (Fallos: 340:411) respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"Respecto del índice aplicado para determinar el haber inicial, el juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa 'Blanco' (Fallos: 341:1924)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
Nota de disidencia: el juez Rosenkrantz mantiene su posición en "Blanco" respecto del índice aplicado para el haber inicial, por lo que su criterio no integra la solución de la mayoría en ese punto.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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