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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DUARTE, ATILIO DEL ROSARIO c/ GALENO ART S.A. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por Galeno ART S.A., Swiss Medical ART S.A. y Experta ART S.A. en reclamos por accidentes de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas en cuanto a la aplicación del índice CER más intereses para determinar el crédito de la parte actora. Remitió la causa a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en el precedente Lacuadra (Fallos: 347:947).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 031097/2018/1/RH001
Indice cer Intereses Ley de riesgos del trabajo Accidente de trabajo Recurso extraordinario Lacuadra Determinacion del credito Costas por su orden Nuevo pronunciamiento Ley especial.

¿Quién es el actor?

Atilio del Rosario Duarte, Lisandro Diego Olivera, Alberto Julián Gómez y Jorge Ariel Sorda (según cada causa).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A., Swiss Medical ART S.A. y Experta ART S.A. (según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (procesos laborales de ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo referido a la aplicación del índice CER más intereses para la determinación del crédito de la parte actora. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron a origen para nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que los cuestionamientos de las apelantes sobre la aplicación del índice CER más intereses "encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad". La decisión se apoya, por lo tanto, en remisión al precedente citado, sin desarrollo argumental propio en el texto. Se fundó además la imposición de costas en el orden causado "en atención a la índole de la cuestión planteada".

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