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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RINALDI LAURA FERNANDA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Laura Fernanda Rinaldi por una deuda de $722.865,70 en concepto de capital. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del término legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con costas a la demandada e intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45496
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Medidas cautelares Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Rinaldi Laura Fernanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de capital por $722.865,70 (Ley 13.406 de apremio provincial), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (18/8/2026) hasta el pago efectivo.

Resolución: se manda llevar adelante la ejecución y de trance y remate hasta el íntegro pago; costas a la parte demandada y diferimiento de la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

Previamente, el Tribunal dispuso: "Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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