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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUIDA CARLOS MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Carlos María Guida por una deuda de capital de $888.519,20. El Juzgado, ante la falta de excepciones opuestas en término por el demandado, dispuso llevar adelante la ejecución, mandando trabar embargo y rematar bienes hasta el pago íntegro del capital con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44539
Ejecucion fiscal Apremio provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Ley 13.406 Codigo fiscal Trance y remate Administrativo

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Guida Carlos María.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de Pesos ochocientos ochenta y ocho mil quinientos diecinueve con 20/100 ($888.519,20), con intereses desde la interposición de la demanda (6/7/2026) hasta su efectivo pago, conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11).

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Respecto de la traba de medidas cautelares, el decisorio sólo consigna que se agrega y se tiene presente lo manifestado en relación al art. 14 del Código Fiscal.

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