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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SWAROVSKI MARIA GRACIELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra María Graciela Swarovski por un capital de $1.405.470,90. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con intereses desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
43583
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Excepciones no opuestas Mandar llevar adelante la ejecucion Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SWAROVSKI MARIA GRACIELA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital reclamado de $1.405.470,90, en el marco de un apremio provincial (Causa nº 43583).

¿Qué se resolvió?

ante el vencimiento del plazo sin que la demandada opusiera excepciones legítimas, se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución, con trance y remate, hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde el 19/5/2026 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

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