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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAYERSEGU S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Bayersegu S.A. por una deuda fiscal de $1.235.412,50. El Juzgado, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses del art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44030
Apremio provincial Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Mandar llevar adelante la ejecucion Excepciones no opuestas Intereses art. 104 Costas Cobro de capital Fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BAYERSEGU S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo de capital por $1.235.412,50 en el marco de un juicio de apremio provincial, con intereses desde la interposición de la demanda (17/6/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11); se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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