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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ VALERIA KARINA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Valeria Karina González por deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por capital reclamado de $8.613.646,90, con intereses desde la demanda, al tener por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41104
Ejecucion fiscal Apremio provincial Codigo fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones Preclusion Intereses art. 104 cf Costas Arca/fisco provincial Ley 13.406

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GONZALEZ VALERIA KARINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de apremio (APREMIO PROVINCIAL) por capital reclamado de $8.613.646,90, con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2025) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se tiene por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones legítimas, por no haberlas deducido dentro del término legal vencido (arts. 116 y 155 C.P.C.C. y 25 Ley 13.406). Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, se imponen costas a la demandada como vencida (arts. 68 y 556 C.P.C.C. y 25 Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios, y se tiene por constituido en los estrados el domicilio procesal de la demandada (arts. 7 y 13 Ley 13.406 y 41 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Agréguese y téngase presente lo manifestado en relación a la traba de medidas cautelares en virtud del art. 14 del Código Fiscal."

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