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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDETTARO ORNELA ALEJANDRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Ornela Alejandra Valdettaro por deudas tributarias documentadas en títulos ejecutivos. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por capital, intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35871
Apremio provincial Titulo ejecutivo Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Perdida del derecho de excepcionar Plazo legal vencido Intereses del codigo fiscal Costas de la ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

VALDETTARO, ORNELA ALEJANDRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de pesos SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($6.917.135,70), conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1515681 y 1515690, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el efectivo pago, y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con más intereses y costas (art. 556 del CPCC).

Otras decisiones: se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC); se deja constancia de que la intimación de pago se practicó en calle Gorriti N° 1839 de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92); y se ordena notificar a la parte demandada conforme el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, Ac. 4039 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión se sustenta en la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal (art. 155 CPCC) y en la aplicación del art. 540 in fine del CPCC, que habilita el dictado de la sentencia de trance y remate ante la ausencia de excepciones legítimas. No se consignan otros fundamentos desarrollados en el texto.

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