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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BERAGHI DANIELA ELVIRA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un juicio de apremio contra Daniela Elvira Beraghi para cobrar un crédito fiscal documentado en el Título Ejecutivo N° 1502858. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la parte demandada, dispuso llevar adelante la ejecución por la suma de $ 3.174.777,60, más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35301
Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas de la ejecucion Credito fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BERAGHI, DANIELA ELVIRA (DNI N° 16.249.390).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital reclamado en el marco de un proceso de apremio provincial, conforme Título Ejecutivo Nro. 1502858.

¿Qué se resolvió?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BERAGHI, DANIELA ELVIRA (DNI N° 16.249.390) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.174.777,60), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1502858-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.

Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC).

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