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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LAPORTILLA GLORIA MURIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Gloria Muriel Laportilla por una deuda de pesos novecientos setenta y un mil setecientos veinticuatro con noventa centavos, fundada en el Título Ejecutivo Nro. 1508386. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses, costas y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35472
Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Trance y remate Costas de ejecucion.

Demandante (Actor): FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LAPORTILLA, GLORIA MURIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de pesos novecientos setenta y un mil setecientos veinticuatro con noventa centavos ($ 971.724,90), conforme Título Ejecutivo Nro. 1508386, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, y gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Y, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada [...] haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante [...]".

Otras disposiciones: se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC); se deja constancia de la intimación de pago en el domicilio de calle 11 de Septiembre N° 3289, piso 4°, depto. A, de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92); se ordena notificar a la parte demandada conforme art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, Ac. 4039 SCBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no contiene desarrollo argumental extenso; su sustento es procesal y se apoya en la preclusión por falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal (art. 155 CPCC) y en lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC para el mandamiento de llevar adelante la ejecución.

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