ASARO GUSTAVO ALEJANDRO C/ INSTITUTO DE LA PREVISION SOCIAL DE PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el dictado del acto que resuelva su recurso de revocatoria contra la denegatoria de su jubilación ordinaria. El Juzgado hizo lugar a la pretensión y condenó al organismo a culminar los actos preparatorios pendientes y a resolver el recurso en treinta días corridos cada etapa, por considerar que la demora era injustificada.
¿Quién es el actor?
Gustavo Alejandro Asaro (DNI 12.880.110).
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho respecto del recurso de revocatoria deducido el 1-XII-2025 contra la Resolución N° 30.209/25 (RESO-2025-30209-GDEBA-IPS), que desestimó el pedido de otorgamiento del beneficio de jubilación ordinaria. El expediente administrativo es el N° 021557-561688-0-22-000.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la pretensión de amparo por mora. Se condenó al IPS a que, una vez firme la sentencia, en el plazo de treinta (30) días corridos culmine los actos preparatorios pendientes y, sin solución de continuidad, en otro plazo de treinta (30) días corridos dicte el acto que resuelva el recurso de revocatoria. Las costas se impusieron a la parte demandada y los honorarios se regularon por resolución separada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver las cuestiones a ella sometidas, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción."
"En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
"No se aprecia que exista mayor complejidad para la tramitación y resolución de un pedido del recurso de revocatoria que se denuncia pendiente. El informe asegura fue requerido al actora el aporte de pruebas y que ello aún estaría pendiente, pero no aclara qué requirió y/o qué -en su caso- estaría pendiente."
"La falta de precisiones en el informe y los giros utilizados en la nota permiten inferir que no queda actividad pendiente en cabeza del recurrente. Ello habría sido satisfecho con la documentación que acompañó con fecha 11-V-2026. [...] Adviértase que más de tres meses pasaron desde entonces hasta la interposición de la demanda."
"Ergo, la mora está presente y entonces la demanda debe prosperar."
"Como fue dicho la determinación de la procedencia del planteo no luce como una cuestión compleja. No obstante, tal como surge de lo informado, será necesaria una nueva intervención de la Asesoría General de Gobierno para que se expida sobre la procedencia del recurso y una nueva vista fiscal."
"[...] se considera conveniente que la presente sea expresada en días corridos. [...] El plazo fijado de este último modo debe representar para la Administración un insumo temporal semejante al que prevé la norma de rito que rige su actuación."
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