PRESTIFILIPPO NESTOR DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
El actor promovió acción de reconocimiento de derechos contra la Municipalidad de General Pueyrredon para obtener la renovación de su licencia de conducir sin pagar multas de tránsito cometidas en extraña jurisdicción, que la Administración exigía como requisito previo a través del CENAT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inexigibles dichas multas como condición para el trámite, por considerar desproporcionado el medio empleado frente al fin de seguridad vial.
¿Quién es el actor?
Néstor Daniel Prestifilippo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de General Pueyrredon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a iniciar y concluir el trámite de renovación de la licencia de conducir, sin que se le exija el pago de multas de tránsito cometidas en otra jurisdicción, informadas en el CENAT.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la acción de reconocimiento de derechos, reconociendo el derecho del actor a realizar el trámite de renovación con prescindencia de la regularización de las multas, sin perjuicio de las restantes competencias administrativas ante eventuales impedimentos no analizados. Impuso las costas a la demandada como vencida (art. 51, inc. 1°, CPCA) y difirió la regulación de honorarios.
Rechazo de la abstracción y de la falta de legitimación pasiva: el Tribunal rechazó el planteo de abstracción, sosteniendo que la cautelar tiene carácter provisorio y condicionado al resultado del litigio. Asimismo rechazó la falta de legitimación pasiva, por cuanto el Municipio es el iniciador del trámite e "eslabón necesario" del circuito interjurisdiccional de expedición de licencias, citando precedentes de la Cámara local ("Donati", "Rodríguez", "Oriol", "Digdanian", "Bugiolachi").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ambos casos la existencia de una obligación exigible de dar sumas de dinero obstaculizó la prosecución de un trámite administrativo tendiente a posibilitar el ejercicio de la circulación mediante el otorgamiento de la habilitación correspondiente. En ambos casos dicha obligación exigible provino de actos sancionatorios, que aplicaron multa ante la comisión de infracciones de tránsito, cuyo fin policial atiende básicamente a preservar la seguridad vial."
"Ello así desde que en ambos casos existe una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano...) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial). Siendo que este último bien pudo ser abastecido previamente por el Estado mediante la activación de mecanismos legales necesarios para exigir, perseguir y percibir el importe de las multas... instando el proceso del apremio, en lugar de simplemente aguardar y colocar al administrado ante una opción de hierro, pagar si o si para posibilitar el goce de otro derecho."
"De ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa... virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir."
Fundamento jurisprudencial: el Tribunal siguió el precedente "Moreno" de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata (C-12159-MP2E, 29-XI-2022), por identidad de situación fáctica y jurídica.
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