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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SESTIA FIAMA PAMELA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Fiama Pamela Sestia por un crédito de $4.186.806,50 fundado en el Título Ejecutivo Nro. 1530766. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas dentro del plazo legal, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36212
Ejecucion fiscal Apremio provincial Titulo ejecutivo Falta de excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Costas de la ejecucion Honorarios diferidos Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SESTIA, FIAMA PAMELA (DNI N° 37.373.497).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la suma de pesos CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 4.186.806,50), conforme Título Ejecutivo Nro. 1530766, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total y efectivo, y las costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, gastos y costas (art. 556 del CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se efectuó en el domicilio de la calle AVELLANEDA N° 6856 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

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