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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SENGUER NAZARENA MARIA MARIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Nazarena María Mariana Senguer por una deuda de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.421.268,10). El Tribunal, ante la falta de excepciones dentro del término legal, mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45113
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Preclusion de excepciones Falta de oposicion Intereses codigo fiscal Costas Fisco de la provincia de buenos aires Senguer nazarena maria mariana Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SENGUER NAZARENA MARIA MARIANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 10/100 ($1.421.268,10), en el marco de un proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del término legal, y dispuso llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago. Se aplican intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (11/8/2026) hasta el efectivo pago. Se imponen las costas a la demandada, con diferimiento de la regulación de honorarios, y se tiene por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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