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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTECHE BAEZ TERESA DE JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Teresa de Jesús Esteche Baez por una deuda fiscal de $808.046,60. El Tribunal, al tener por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44746
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Excepciones Perdida del derecho a excepcionar Mandar llevar adelante la ejecucion Intereses fiscales Art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio procesal.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ESTECHE BAEZ TERESA DE JESUS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHO MIL CUARENTA Y SEIS CON 60/100 ($808.046,60), por la vía del apremio provincial (Ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

se tuvo por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido dentro del término legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses según el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (8/7/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

Respecto de los intereses: "al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (8/7/2026) y hasta su efectivo pago."

Respecto de las costas: "Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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