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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARO BRACHO YURAIMA JEANETTE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Yuraima Jeanette Caro Bracho por deuda fiscal. El Juzgado dio por perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $986.004,20, con intereses desde la demanda, imponiendo costas a la ejecutada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - SAN ISIDRO
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45616
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la demandada Rebeldia procesal Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CARO BRACHO YURAIMA JEANETTE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATRO CON 20/100 ($986.004,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (20/8/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal, se dio por perdido el derecho de la demandada (arts. 116 y 155 C.P.C.C. y 25 Ley 13.406). Se resolvió: (1) llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses; (2) imponer costas a la parte demandada, difiriendo la regulación de honorarios; (3) tener por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).

Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."

"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."

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