FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OLIVIERI CRISTIAN GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Cristian Gabriel Olivieri para obtener el cobro de un crédito fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la parte demandada, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $4.810.501,10, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
OLIVIERI CRISTIAN GABRIEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro compulsivo de un crédito fiscal, por el capital reclamado de $4.810.501,10, en el marco de un proceso de apremio provincial (Ley 13.406).
¿Qué se resolvió?
se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, al no haberlas presentado dentro del término legal. En consecuencia, se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado, con intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (11/02/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada, difiriéndose la regulación de honorarios, y se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto OLIVIERI CRISTIAN GABRIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS UNO CON 10/100 ($4.810.501,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (11/02/2026) y hasta su efectivo pago."
"Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
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Leyes que cita
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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