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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TAUBER RODOLFO ABEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal (apremio provincial) contra Rodolfo Abel Tauber y Andrea Dora Reyna por una deuda de pesos un millón noventa y seis mil cuatrocientos setenta y tres con cincuenta centavos. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de las partes ejecutadas, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35821
Ejecucion fiscal Apremio provincial Mandar llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Titulo ejecutivo Codigo fiscal Intereses fiscales Honorarios diferidos Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TAUBER, RODOLFO ABEL (DNI N° 20.040.634) y REYNA, ANDREA DORA (DNI N° 18.472.066).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos UN MILLON NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.096.473,50), conforme Título Ejecutivo Nro. 1516404, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas (art. 556 del CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tuvo por constituido el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC) y se dejó constancia de que las intimaciones de pago se efectuaron en el domicilio de calle Tierra del Fuego N° 1939 de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas ... hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante..."

Se ordena notificar a la parte demandada en los términos del art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, Ac. 4039 de la SCBA).

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