MOSCARDI GRACIELA ALICIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La actora impugnó la Resolución N° 3169/20 del IPS, que otorgó la Pensión Social Distinguida a la conviviente del causante y le negó el beneficio a su cónyuge supérstite. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al considerar acreditada la convivencia de hecho de la coadyuvante con el causante y la separación de hecho del matrimonio.
¿Quién es el actor?
Graciela Alicia Moscardi, cónyuge supérstite de Hugo Ricardo Scherbarth.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS), con intervención de Jaqueline Adriana Auchelo como coadyuvante y de la Fiscalía de Estado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la Resolución N° 3169/20 (1-IX-2020), que denegó a la actora la Pensión Social Distinguida y la otorgó a Auchelo, y reconocimiento del derecho de la actora como beneficiaria exclusiva con retroactividad al fallecimiento del causante, más intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó íntegramente la demanda e impuso las costas en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la interpretación jurídica, el fallo sostiene: "La Ley 14.486, por remisión a la Ley 12.006, regula en forma íntegra (y diferenciada) las condiciones para adquirir tal carácter y definir las eventuales concurrencias eventuales entre ellos." Y agrega: "Ahora, ello no permite sustentar la interpretación que la actora realiza, apuntalada en la relación gramatical disyuntiva de la norma. Efectivamente la norma prescribe una alternativa o exclusión entre ambos casos en forma total (como se vio, no hay hipótesis de concurrencia que encuentre ambos supuestos de derechohabiente). Pero no es dable validar que la sola existencia de un peticionario con calidad de cónyuge inhibe de antemano toda posibilidad de que otra persona que invoque calidad de conviviente pueda aspirar al goce del beneficio."
Sobre la cohabitación, el Tribunal razona: "Entonces, la figura del cónyuge supérstite desplaza a la del conviviente en tanto y en cuanto este último no demuestre una relación con visu marital con el causante que tenga por lo menos dos años de duración e inmediatamente anteriores al deceso. En un contexto territorial próximo, por regla, la relación concubinaria, dado que requiere como elemento la cohabitación para adquirir el visu marital, excluirá la idea de permanencia de cohabitación entre miembros del matrimonio."
Sobre la prueba, concluye: "En conclusión, existe gran fortaleza en la prueba rendida a instancias de la coadyuvante sobre la relación de concubinato que mantuvo con el afiliado, relación que se dio superando el tiempo mínimo que exige la norma aplicable y subsistió hasta el momento del fallecer Scherbarth. Algo es claro, dicha relación afectiva y de convivencia, neutraliza la posibilidad de sostener de que el matrimonio del causante con la actora se prolongó sin fisuras."
Respecto del informe socioambiental, el Tribunal señala que la eventual observación sobre el reconocimiento de la actora "no se yergue como una cuestión determinante de un vicio de gravedad que tiña el acto", pues la motivación del acto contiene otros elementos y la convivencia quedó demostrada en el proceso de conocimiento pleno.
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Leyes que cita
- Ley 12.006 de Buenos AiresCrea el beneficio denominado “pensión honorífica de la provincia de bs.as
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