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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GORDON ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Alicia Gordon por el cobro de una deuda de $758.527,10 derivada del Título Ejecutivo Nro. 1538890. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas por la parte demandada dentro del plazo legal, tuvo por perdido ese derecho y mandó llevar adelante la ejecución, con más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36457
Apremio provincial Titulo ejecutivo Ejecucion fiscal Preclusion Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses del codigo fiscal Ley 10.397 Costas de la ejecucion Trance y remate

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GORDON, ALICIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de $758.527,10 conforme Título Ejecutivo Nro. 1538890, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC, se resolvió: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada GORDON, ALICIA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON DIEZ CENTAVOS ($758.527,10), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1538890-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

Otras disposiciones: se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967; se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC); se deja constancia que la intimación de pago se efectuó en calle Catamarca N° 1736, Piso 6° Depto. A, de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia se sostiene en la preclusión por falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal (art. 155 CPCC) y en la aplicación del art. 540 in fine del CPCC, que habilita el dictado de la sentencia de remate ante la ausencia de excepciones legítimas. La resolución es breve y no contiene desarrollo argumental adicional sobre el fondo de la pretensión.

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