JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMPAÑIA BALNEARIO BRISTOL S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Compañía Balneario Bristol S.R.L. para cobrar una deuda contenida en el Título Ejecutivo Nro. 1518650. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo por la ejecutada, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses del Código Fiscal y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35857
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones extemporaneas Preclusion Codigo fiscal Intereses fiscales Titulo ejecutivo Costas Honorarios diferidos.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA BALNEARIO BRISTOL S.R.L. (CUIT N° 30-61760880-0).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro del capital de pesos TRES MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.040.265,60), conforme Título Ejecutivo Nro. 1518650, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96 y 104, Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido (art. 155 CPCC), y resolvió "mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto" la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, con intereses, gastos y costas (art. 540 in fine y art. 556 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, se constituye domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 Ley 13.406 y 41 CPCC) y se deja constancia que la intimación de pago se practicó en calle San Martín N° 2927 de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.