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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORCASISTA MIRTA TERESA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió una ejecución fiscal de apremio contra Mirta Teresa Orcasista por deuda de capital de $933.933,70 conforme Título Ejecutivo Nro. 1500773. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término, mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35251
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Preclusion Titulo ejecutivo Codigo fiscal Intereses Fisco de la provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ORCASISTA, MIRTA TERESA (DNI N° 11.058.585).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital de pesos NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 933.933,70), conforme Título Ejecutivo Nro. 1500773, más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

se da por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido dentro del plazo legal (art. 155 CPCC) y se manda llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro (art. 540 in fine CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 Ley 13.406 y 41 CPCC). Se deja constancia de que la intimación de pago se practicó en Avenida Dr. Juan Héctor Jara N° 3383, Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."

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