FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ QUIROGA FACUNDO MAXIMILIANO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra Facundo Maximiliano Quiroga, fundada en los títulos ejecutivos Nros. 889.861, 889.863 y 889.864. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $47.798,70 con más intereses del Código Fiscal y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
QUIROGA, FACUNDO MAXIMILIANO (DNI N° 28.867.908).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital de pesos cuarenta y siete mil setecientos noventa y ocho con setenta centavos ($47.798,70), conforme Títulos Ejecutivos Nros. 889.861, 889.863 y 889.864, más intereses previstos en el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (art. 155 CPCC), y resolvió "mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada... haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC). Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada QUIROGA, FACUNDO MAXIMILIANO (DNI N° 28.867.908) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON SETENTA CENTAVOS ($47.798,70), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 889.861, 889.863 y 889.864-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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