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Primera Instancia

MORENO MIRIAN LETICIA C/ MINIST.DE ECONOMIA-I.P.S. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se resuelva su pedido de jubilación ordinaria iniciado en 2018 y con el Código Original Docente incorporado en 2023. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y condenó al IPS a completar los actos preparatorios pendientes y dictar el acto definitivo en el plazo de cuarenta días corridos cada uno, desde que la sentencia quede firme.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
E-36543
Amparo por mora Pronto despacho Jubilacion ordinaria Seguridad social Plazo prudencial Dias corridos Derecho de peticionar (art. 14 cn) Procedimiento administrativo Ips Codigo original docente

¿Quién es el actor?

Miriam Leticia Moreno, con patrocinio letrado.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho para resolver el pedido de jubilación ordinaria, iniciado el 4-VIII-2018 bajo el expediente 21557-476314-0-18 y su alcance.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la pretensión de amparo por mora. Se condenó al IPS, una vez firme la sentencia, a (i) culminar en cuarenta días corridos los actos de trámite o preparatorios pendientes y (ii) dictar, dentro de otros cuarenta días corridos, el acto administrativo definitivo. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos."

"En este proceso de cognición limitado, únicamente corresponde al sentenciante verificar, con los elementos obrantes en autos, si el órgano de que se trata ha incurrido -o no- en la morosidad denunciada por el interesado. Es por ello que el libramiento de una orden judicial de pronto despacho en el marco de un proceso de este tipo no implica en modo alguno abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

"Evidentemente, como sostiene la actora, más de tres años desde la incorporación del Código Original Docente al momento de interponer la demanda sin que la Administración resuelva sobre la procedencia de la petición excede con creces los plazos previstos a tal efecto. Ergo, la mora está presente y la demanda entonces debe prosperar."

"Hay que definir el modo de computar el plazo de condena, frente a lo cual se considera conveniente que la presente sea expresada en días corridos. Ello, mediante una equivalencia entre la magnitud que reporta seguir el plazo de ley expresado en días hábiles administrativos (art. 68, Decreto Ley 7647/70) y la que corresponda a un plazo que se fija bajo la modalidad de días corridos."

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