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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ A.F.S. AGRO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio contra A.F.S. Agro S.A. por un capital de $1.875.152,10 conforme Título Ejecutivo Nro. 1542672. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con más intereses del Código Fiscal, costas y gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-36597
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Trance y remate Excepciones extemporaneas Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses del codigo fiscal Costas de la ejecucion Titulo ejecutivo Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

A.F.S. AGRO S.A. (CUIT N° 30-71556460-9).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $1.875.152,10 conforme Título Ejecutivo Nro. 1542672, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta el pago total, gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se dio por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal (art. 155 y ccs. del CPCC). Se resolvió mandar llevar adelante la ejecución de trance y remate (art. 540 in fine del CPCC), con costas y gastos a cargo de la ejecutada (art. 556 del CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, se tuvo por constituido el domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC) y se dejó constancia de que la intimación de pago se practicó en calle 23 N° 1134 de Balcarce (art. 14 Ac. 2514/92).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."

"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada A.F.S. AGRO S.A. (CUIT N° 30-71556460-9) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante..."

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