FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUCA JULIAN GASTON S/ APREMIO PROVINCIAL
En un juicio de apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Julián Gastón Duca, el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $2.780.644, con más intereses del Código Fiscal y costas.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Julián Gastón Duca (DNI N° 43.508.073).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital por $2.780.644, conforme Título Ejecutivo Nro. 1541118, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96 y 104, Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Ante la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal declaró perdido el derecho del ejecutado que había dejado de usar (art. 155 CPCC) y, conforme lo peticionado y el art. 540 in fine del CPCC, mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago al acreedor. Difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967, tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado y dispuso la notificación en los términos del art. 41 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DUCA, JULIAN GASTON (DNI N° 43.508.073) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante..."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle SAN MARTIN N° 3528 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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