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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ JORGE SEGUNDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal de apremio contra Jorge Segundo López por una deuda tributaria. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $2.269.876,20, con más intereses, gastos y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
P-35769
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Preclusion Falta de excepciones Capital Intereses y costas Codigo fiscal Titulo ejecutivo Honorarios diferidos Notificacion art. 41 cpcc.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LOPEZ, JORGE SEGUNDO (DNI N° 18.585.472).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital por $2.269.876,20 conforme Título Ejecutivo Nro. 1516520, con más intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011), gastos y costas de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)." Y "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada (...) haga al acreedor (...) íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante (...), con más los intereses previstos por el Código Fiscal (...) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo se apoya en la preclusión por falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal (art. 155 CPCC) y en la norma que habilita llevar adelante la ejecución en esas condiciones (art. 540 in fine CPCC). Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 CPCC) y se deja constancia de que la intimación de pago se efectuó en la calle Mugaburu N° 4324 de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92).

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