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Primera Instancia

A.R.B.A. C/ BALLARATI FEDERICO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Federico Sebastián Ballarati por un monto de capital de $1.780.443,50. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mar del Plata mandó llevar adelante la ejecución por haber quedado perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - MAR DEL PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
A-35056
Apremio provincial Ejecucion fiscal Ley 13.406 Perdida del derecho a excepcionarse Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses legales Codigo fiscal art. 104 Costas Primera instancia contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BALLARATI FEDERICO SEBASTIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro compulsivo (apremio provincial) del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 50/100 ($1.780.443,50), monto total del título ejecutivo, más intereses legales (art. 104 del Código Fiscal, t.o. Res. 39/2011).

¿Qué se resolvió?

"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)". Por ello, conforme a los arts. 1, 2, 3 y 13 de la ley 13.406, se manda "a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto BALLARATI FEDERICO SEBASTIAN haga al actor ... íntegro pago del capital reclamado ... con más los intereses legales". Se imponen costas a la demandada, se difiere la regulación de honorarios, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene por constituido el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal se apoya en la falta de oposición de excepciones legítimas en plazo legal, lo que determina la pérdida del derecho a excepcionarse (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del CPCC). No se transcriben fundamentos adicionales; la resolución es breve y dispositiva. Se deja constancia, conforme al art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la SCBA, de que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado (calle Alberti Nro. 2570 Piso 3 Dto. A, Mar del Plata), bajo responsabilidad de la parte actora.

Leyes que cita

  • Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…

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