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Primera Instancia

RATTI FABIAN MARCELO C/ PROVINCIA DE BS AS (PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BSAS) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO (347)

El actor, Secretario de Juzgado Civil y Comercial, reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por los años 1996-2005, cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes presupuestarias y del Decreto 240/96 que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declarando la inconstitucionalidad de las normas y reconociendo el derecho a la bonificación al 3%, aunque admitió parcialmente la prescripción respecto de los importes devengados con anterioridad al 06/02/2015.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LZ-3798-2025
Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad Empleo publico Progresividad Igualdad Prescripcion decenal Deuda de valor Tasa pasiva Poder judicial

¿Quién es el actor?

Fabián Marcelo Ratti, Secretario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8 Departamental, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 05/11/1982 (antigüedad desde el 06/11/1982).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial - Administración de Justicia), representada por Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 y del Decreto 240/96, y reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con reliquidación, pago de diferencias actualizadas e intereses.

¿Qué se resolvió?

Hace lugar a la pretensión, reconociendo el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años de servicio, incluido el año 1996, en virtud de la inconstitucionalidad de las normas que sustentaron las disminuciones. Hace lugar parcialmente a la excepción de prescripción, reconociendo el derecho al cobro de lo no prescripto con retroactividad al 06/02/2015. Rechaza la actualización monetaria e impone intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Impone costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy hay años se siguen abonando con la disminución (ocho años)..."

"...la circunstancia que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia empeora la posición demandada por cuanto lejos de ser una razón a favor de la legitimidad de las reducciones salariales, es una razón para sostener exactamente lo contrario."

"...si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [principio de progresividad, art. 39 inc. 3 Const. Pcial.]."

"...el Decreto Nº 240/96 resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes con nivel salarial 20... sean o no jueces..."

"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales..."

"...la modificación introducida por la ley 25.561 a la ley 23928 mantuvo la redacción del art. 7 de ésta, y por ello en ningún caso se admitirá actualización monetaria..."

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