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Primera Instancia

TOBLIB EDUARDO RUBEN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para obtener el despacho de su reclamo de reajuste jubilatorio, paralizado desde el 23/07/2025 en el Departamento Reajuste del Beneficio Docente. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora, ordenó al organismo despachar el expediente en 30 días bajo apercibimiento y le impuso las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99648
Amparo por mora Mora administrativa Pronto despacho Reajuste jubilatorio Seguridad social Plazo perentorio Debido proceso administrativo Costas al vencido Honorarios Instituto de prevision social

¿Quién es el actor?

Toblib Eduardo Ruben, con patrocinio letrado de la Dra. Viviana del Carmen Domínguez.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora (art. 76 del CCA) respecto del expediente administrativo N° 021557-366648-0-16-000 y agregados, relativo al pedido de reajuste de la jubilación ordinaria otorgada por Resolución 977092 del 26/05/2022, con nuevo cómputo considerando el mejor cargo.

Hechos relevantes: Las actuaciones se encontraban radicadas en el Departamento Reajuste del Beneficio Docente desde el 23/07/2025 sin movimiento alguno. El informe presentado por la demandada (IF-2026-33724649-GDEBA-PREIPS) indicó que las actuaciones se hallaban en ese departamento "con el objeto de analizar los nuevos servicios presentados por el Sr. TOBLIB".

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de amparo por mora; ordenar al Instituto que despache el reclamo en el plazo perentorio de 30 días desde que la sentencia adquiera firmeza, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; imponer las costas al demandado vencido (art. 51 del CCA, texto Ley 14.437); regular honorarios de la letrada patrocinante en 5 JUS más aporte legal del 10% e IVA si corresponde; y disponer la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Al respecto, se advierte que la demandada si bien ha producido el informe requerido, el mismo resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio."

> "Que de la documentación acompañada surge que las actuaciones se encuentran en el DEPARTAMENTO REAJUSTE DEL BENEFICIO DOCENTE desde el día 23/07/2025. En efecto, de las constancias obrantes en la causa, observo que ha transcurrido dos meses desde su último movimiento, sin que a la fecha la demandada se haya expedido al respecto."

> "De tal modo, se advierte que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió impulsar el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa."

> "Es así que la demora incurrida por la Administración obligó al administrado a iniciar el presente proceso para lograr un pronunciamiento expreso. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

> "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer a la demandada vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción."

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