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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IBAÑEZ FELIPE JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra Felipe Javier Ibáñez por una deuda de $65.394. Ante la falta de oposición de excepciones en término, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución por capital, intereses desde la interposición de la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75810
Ejecucion fiscal Apremio provincial Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Honorarios diferidos Domicilio constituido en estrados.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Felipe Javier Ibáñez (IBAÑEZ FELIPE JAVIER), intimado de pago en el domicilio de calle Juan XXIII 781, Cañuelas, Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado de PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 0/100 ($65.394,00), más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda (8/11/2022) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses; se impusieron las costas a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias); y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC), con notificación electrónica al domicilio digital 23225963509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado IBAÐEZ FELIPE JAVIER intimado de pago en el domicilio de calle JUAN XXIII 781 CAÑUELAS - BUENOS AIRES - 1814 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C."

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