DELGADO VICTOR C/ TOLEDO JOSE LUIS S/ ACCION REIVINDICATORIA
El actor promovió demanda de reivindicación contra el demandado respecto de un inmueble sito en Miguel Cané 5635, fondo, de Virreyes, Partido de San Fernando, del que es titular registral por donación municipal. El Tribunal hizo lugar a la demanda, transformó en definitiva la restitución provisoria del inmueble y ratificó la titularidad del actor, con costas al demandado.
Demandante (Actor): Víctor DELGADO.
¿A quién se demanda?
José Luis TOLEDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria sobre el inmueble sito en Miguel Cané 5635, fondo, localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires (Matrícula 24.505, Circ. VII, Sec. H, Manzana 159, Parcela 7), que el actor recibió en donación del Municipio de San Fernando por Escritura N° 243 del 12/02/2010.
Hechos relatados en la demanda: el actor construyó una vivienda en el fondo del terreno, convivió allí con el demandado (hijo de su ex pareja) y, tras sucesivas ocupaciones y conflictos, el demandado se retiró en octubre de 2023 pero colocó rejas en el acceso a la vivienda del fondo, impidiendo al actor ingresar. Se promovió previamente un juicio de desalojo, que tuvo resultado dispar al entenderse que no era la vía idónea.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, transformar en definitiva la restitución del inmueble practicada provisoriamente mediante diligencia y imponer las costas al demandado, diferiendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La acción reivindicatoria otorga al titular de dominio de un inmueble la potestad de reclamar la posesión perdida en forma total o parcial. La noción de defensa del ius possidendi ante el desapoderamiento total o parcial de la cosa (cf. arts. 1941, 2247, 2248, 2249, 2250, 2251, 2252, 2255, 2256, 2261 y ccs. del CCyCN...). Se discute en este tipo de proceso el mejor derecho de las partes sobre la cosa."
"Se encuentra acreditado en autos la titularidad registral del actor, que recibiera el inmueble en donación por parte del Municipio de San Fernando, conforme refiriera en la demanda. Agrego a ello la situación procesal del accionado y las consecuencias de su falta de contestación frente al traslado de la demanda (arg. y doc. arts. 263 del CCyCN; 354 del CPCC)."
"En consecuencia, corresponderá tener por ciertos los hechos relatados por DELGADO en el escrito de inicio y hacer lugar a la demanda, confirmando definitivamente la restitución del inmueble efectuada provisoriamente al actor en el transcurso del proceso."
Costas: "Se impondrán al demandado, que resulta vencido (cf. art. 68 del CPCC)."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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