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Primera Instancia

MIRANDA FLORENCIA BELEN C/ GOITIA NANCY MABEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre motocicletas, reclamando indemnización por lesiones en su rodilla, daño moral y daños a su rodado. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $25.158.259,02 con intereses, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y extendió la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº15 - SAN ISIDRO.
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1396-2020
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Inconstitucionalidad ley 23.928 Actualizacion monetaria Intereses Citacion en garantia Culpa de la victima

¿Quién es el actor?

Florencia Belén MIRANDA.

¿A quién se demanda?

Nancy Mabel GOITÍA, conductora de la motocicleta Zanella Patagonia, dominio 950LDM. Citada en garantía: TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 07/11/2019 en la intersección de Av. Rolón y Tomkinson (San Isidro), en el que la demandada, según la actora, giró a la izquierda sin semáforo habilitado y embistió su motocicleta.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar $25.158.259,02, con más intereses. Se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 (t.o. Ley 25.561) y su inaplicabilidad al caso. Se imponen las costas a la demandada y se extiende la condena a la aseguradora hasta el límite de la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Responsabilidad: "En la indemnización derivada de los accidentes de tránsito, rige la responsabilidad objetiva que consagran los arts. 1721 y 1722, 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa." "...la parte demandada y la citada en garantía no probaron eximente alguno en relación a la responsabilidad que se le atribuye a GOITÍA por su intervención protagónica en el suceso."

Incapacidad: el perito traumatólogo informó una incapacidad parcial y permanente del 20% por secuela de lesión completa del ligamento cruzado anterior y lesión meniscal, fijada en $15.600.000.

Daño moral: fijado en $7.800.000, por los "padecimientos físicos, los temores y el abrupto cambio en el ritmo de vida habitual de quien reclama".

Inflación: "la SCBA se ha expedido sobre esta cuestión ('Barrios' C. 124.096 Sent. del 17/04/2024), decretando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 -t.o. Ley 25.561-, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado."

Culpa de la víctima: la aseguradora la opuso como eximente, pero no fue probada.

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