SANDEZ NICOLAS MATIAS Y OTRO/A C/ VILLEGAS BRIAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Autopista Panamericana, en el que el demandado, al quedarse dormido, embistió por detrás a su vehículo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al conductor a abonar $142.883.618 con deducción de lo percibido en sede laboral, y extendió la condena a la aseguradora dentro de los límites de cobertura actualizados.
¿Quién es el actor?
Nicolás Matías Sandez (conductor del Renault Sandero) y Carlos Alberto Gale (acompañante), ambos compañeros de trabajo.
¿A quién se demanda?
Brian Ezequiel Villegas, conductor del Volkswagen Gol, dominio GNI-940. Citada en garantía: FEDERACION PATRONAL S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 19 de noviembre de 2023, que comprende incapacidad sobreviniente física y psíquica, daño moral, gastos médicos y de traslado, reparación del vehículo, privación de uso y desvalorización.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda. Se condenó a Villegas a pagar a Sandez la suma de $69.653.618 y a Gale la de $73.230.000 (total $142.883.618), con descuento de las sumas percibidas en sede laboral y con intereses según lo dispuesto. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora en los términos de la póliza, con el límite de cobertura actualizado a la suma vigente por muerte o incapacidad (Resolución 505/2023 SSN). Se impusieron las costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que dicha negativa carece de sustento frente a las constancias obrantes en la causa."
Respecto de la mecánica del hecho, el Tribunal valoró que "Brian Ezequiel Villegas, conductor del Volkswagen Gol, manifestó espontáneamente que, mientras circulaba por la Autopista Panamericana en sentido hacia Provincia, a la altura del kilómetro 50, se quedó dormido y colisionó contra el Renault Sandero que se encontraba unos metros más adelante", manifestación que "resulta, además, concordante con los restantes elementos objetivos incorporados a la causa."
Sobre el archivo de la causa penal: "Ello no resulta óbice para que en sede civil se analice la eventual responsabilidad que le cabría a la parte demandada en la producción del evento dañoso de autos (arts. 1775 y cc., del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994)."
Sobre el límite de cobertura: "la condena a la aseguradora debía incluir la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño", por lo que el límite "es oponible a la víctima, pero se incrementa hasta alcanzar la suma fijada actualmente vigente".
Sobre la indemnización laboral: "la circunstancia de que un mismo hecho dañoso pueda generar consecuencias en distintos ámbitos jurídicos no autoriza a la víctima a obtener una doble reparación respecto de un mismo perjuicio", por lo que se dedujeron los $9.000.000 (Sandez) y $38.000.000 (Gale) percibidos de la ART.
Sobre el daño moral: "la suma de $ 20.000.000 ... repara adecuadamente el agravio moral sufrido" en el caso de Sandez, y $24.000.000 en el de Gale.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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