BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERREYRA RAMON ALCIDES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro de pesos contra Ramón Alcides Ferreyra por préstamos bancarios, préstamos ATM y saldo de tarjeta de crédito impagos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $117.020,17, con intereses según la tasa pactada en el préstamo bancario y la tasa activa del Banco Provincia para el resto de las deudas, e impuso las costas al demandado en su condición de vencido.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ramón Alcides Ferreyra, rebelde (notificado el 24/10/2024, no tomó intervención; se le declaró la rebeldía el 11/12/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por $117.020,17, originado en un préstamo bancario N° 335-035424113 (saldo de $76.110,76), dos préstamos ATM N° 335-81568367 ($216,27) y N° 335-84039322 ($2.679,59), y el saldo de la tarjeta de crédito VISA (cuenta N° 919275603, $38.013,55).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, condenar al demandado al pago de $117.020,17 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con la tasa pactada por las partes y con el límite fijado en el considerando III; imponer las costas al demandado y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, ante la contumacia de la demandada, es necesario estar a la veracidad de los hechos expuestos por el actor, que deben tenerse por ciertos juntamente con la documentación acompañada, por no existir elementos que contradigan sus requerimientos, punto que la jurisprudencia ha aceptado pacíficamente, desde el momento que la garantía en juicio no ampara la negligencia de las partes".
"De la documentación acompañada en la demanda surge la relación comercial invocada por el banco actor." Con relación al préstamo bancario se acompañó el contrato original N° 335-035424113 suscripto en forma ológrafa por el demandado con fecha 04/06/2019 y la certificación original expedida por el gerente del Banco Provincia, y el listado histórico que acredita la acreditación de $76.200 en la cuenta del demandado el 04/06/2019 y el pago de la primera cuota el 28/08/2019, quedando luego impagas las restantes. Respecto de los préstamos ATM y la tarjeta se acompañaron listados, certificaciones y el contrato de tarjeta suscripto el 05/02/2019, además de la certificación exigida por los arts. 27, 28 y 39 de la ley 25.065.
"En los casos en que, como el mencionado, existe convenio entre las partes respecto al cómputo de intereses, cabe aplicar éste (arts. 767 y 768 del CCCN)". Se pactaron intereses compensatorios y punitorios, con el límite de una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días. Para el préstamo bancario la mora se fijó el 31/07/2019; para la tarjeta, el 01/04/2020; y para los préstamos ATM, el 31/08/2019, aplicándose en estos casos la tasa activa del Banco Provincia para descuento a 30 días.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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