APARICIO OSVALDO BALBINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab intestato de Osvaldo Balbino Aparicio, fallecido el 25 de junio de 2026 en Mar del Plata, con declaratoria de herederos a favor de su única hija, Marcela Alejandra Aparicio. El Tribunal dictó la declaratoria de herederos previa acreditación de las publicaciones de edictos, el vencimiento del plazo y la informe negativa de los registros consultados.
Se trata de la declaratoria de herederos en el juicio sucesorio ab intestato de Osvaldo Balbino Aparicio, tramitado ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de Mar del Plata (Expediente N° 28774). El causante falleció el 25 de junio de 2026 en Mar del Plata. Estaba casado con Esther Virginia Messina (matrimonio celebrado el 7 de febrero de 1963 en Villa Ballester), quien falleció el 22 de febrero de 2015. Del matrimonio nació una hija, Marcela Alejandra Aparicio, el 28 de mayo de 1971.
Se acreditaron los fallecimientos y el vínculo filiatorio con las certificaciones acompañadas. Se verificó la publicación de edictos ordenada según el art. 734 inc. 2° del CPCC, cuyo plazo se encuentra vencido según certificación actuarial. Obran los oficios diligenciados ante el Registro de Juicios Universales y el Registro de Testamentos, y la constancia negativa de beneficio previsional extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
"De conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO: 1ro.) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por fallecimiento de OSVALDO BALBINO APARICIO le suceden en carácter de heredera su hija MARCELA ALEJANDRA APARICIO. 2do.) Cese la intervención del señor Agente Fiscal."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la declaratoria se funda en el cumplimiento de los requisitos procesales (publicación de edictos y vencimiento del plazo) y en la acreditación documental del vínculo sucesorio, sin oposición de terceros en la etapa. Se aplica la vocación hereditaria de los descendientes en primer orden (art. 2424 CCyCN), con la reserva del derecho de terceros.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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