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Primera Instancia

CARUSO SILVINA VIVIANA C/ SUCESORES DE CALVETE LUIS MANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

La parte ejecutante y los sucesores del ejecutado presentaron un acuerdo de pago por U$S 400.000, comprensivo de capital e intereses, para poner fin al cobro ejecutivo. El Tribunal homologó el convenio, aunque no constituya técnicamente una transacción, e impuso las costas según lo pactado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26257
Ejecutivo Convenio de pago Homologacion Transaccion sin novacion Costas Honorarios Tasa de justicia Sucesores Cobro ejecutivo Acuerdo extrajudicial

Demandante (Ejecutante): Silvina Viviana Caruso.

Demandado (Ejecutado): Sucesores de Luis Manuel Calvete, Gastón Marcelo Calvete y Rocío Sandra Calvete.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo; las partes acordaron un convenio de pago (objeto del convenio: "Transacción sin novación").

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de pago presentado por las partes en los términos y condiciones que contiene (art. 308 C.P.C.C.); imponer las costas según la cláusula novena del acuerdo (arts. 68 y concs. C.P.C.C.); regular honorarios en 7 JUS (equivalentes a $ 372.624) al Dr. Hugo Jorge Fernández, apoderado de la parte actora, y en 7 JUS (equivalentes a $ 372.624) a la Dra. María de Itatí Casalonge, patrocinante de la parte ejecutada, con más aportes de ley; e intimar a la parte ejecutada a integrar la tasa de justicia y sobretasa en cinco días, bajo apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "I. Que en el escrito adjunto a la presentación en proveimiento se presenta el Dr. Fernández, apoderado de la Sra. Caruso y Gastón Marcelo Calvete y Rocío Sandra Calvete, en calidad de sucesores del Sr. Luis Manuel Calvete por la parte ejecutada, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo de pago para poner fin al presente litigio. [...] a) Las partes convinieron que lo adeudado al día de la firma del mismo era la suma total, única y definitiva de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 400.000) comprensiva de capital e intereses."

> "II. Frente al acuerdo presentado por las partes considero que las pautas denunciadas, aunque no constituyen técnicamente una 'transacción', merecen homologación judicial, lo que así se resuelve (CC0102 MP, causa 76525, en autos 'Berbari, Enrique D. c/ Castro, Juana s/ División de Condominio', de fecha 4 de Diciembre de 2003)."

> "III. En función de todo lo dicho, corresponde hacer lugar a lo peticionado [...]"

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