RODRIGUEZ ALICIA MATILDE C/ SUAREZ NOVAS DOUGLAS EDINSON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor embistente y la aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva de la aseguradora por falta de cobertura, y condenó al demandado al pago de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($15.953.280), con intereses.
¿Quién es el actor?
Alicia Matilde Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Douglas Edinson Suarez Novas (conductor embistente, declarado en rebeldía) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11 de enero de 2016, en la intersección de Av. J. B. Justo y calle Alsina de Mar del Plata, rubros: daño material (20% restante del valor del rodado), privación de uso, daño físico (incapacidad y gastos médicos), daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
(a) se hace lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva de la aseguradora citada en garantía, por hallarse anulada la póliza al momento del hecho según prueba pericial contable, y se rechaza la citación en garantía con costas a la actora; (b) se hace lugar a la demanda contra Suarez Novas, condenándolo a pagar PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($15.953.280), con intereses, en el plazo de diez días bajo apercibimiento de ejecución; se desestima el rubro daño físico por incapacidad por no acreditarse secuela irreversible; costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde señalar en primer lugar que el encuadre legal del siniestro que motivó la promoción de los presentes actuados se enmarca en el campo objetivo de la llamada 'teoría del riesgo creado'... receptado en la actualidad por el Art. 1757 y siguientes del nuevo ordenamiento civil y comercial."
"Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda... la circunstancia de que se haya declarado a los demandados en rebeldía sólo crea una presunción en favor de las pretensiones del actor, pero no tiene de por sí el efecto de tornar, sin más, procedente la demanda."
"La prueba pericial contable resulta concluyente en cuanto a que al momento del hecho que diera origen a la promoción de las presentes actuaciones, ocurrido el día 11 de enero de 2016, la póliza contratada por el demandado se encontraba anulada, por lo que corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación pasiva planteada por la citada en garantía (art. 345 inc. 3ro. del C.P.C.C.)."
"...el automóvil conducido por el demandado -rebelde- ha sido claramente el que ha incumplido con la obligaciones emergentes de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, por lo que corresponde condenarlo civilmente por el hecho que aquí se ventila."
Respecto del daño físico: "la demandante... no ha logrado acreditar el elemento esencial que tipifica este particular perjuicio, cual es la secuela irreversible, entiendo que el presente parcial debe ser desestimado."
Respecto del daño moral: "En el caso de daños físicos derivados de hechos como los aquí analizados, el daño moral se presume ('in re ipsa')..."
Intereses: tasa del 6% anual (interés puro) hasta la sentencia y, desde allí hasta el pago, tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para descubierto en cuenta corriente sin acuerdo en pesos.
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