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Primera Instancia

CARDENAS CRISTIAN ADRIAN C/ PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual de un seguro contra robo de automotor, reclamando daño emergente, privación de uso, daño moral y daño punitivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y condenó a la aseguradora al pago de $21.800.000, con intereses, desestimando el daño punitivo por no acreditarse el elemento subjetivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
26872
Incumplimiento contractual Seguro de robo automotor Ley 17.418 Falta de pronunciamiento asegurador Privacion de uso Dano emergente Dano moral Dano punitivo Deuda de valor Relacion de consumo

¿Quién es el actor?

Cristian Adrián Cárdenas, asegurado y propietario de una camioneta FORD F-100 XL Diesel, año 2000, dominio DOO-044.

¿A quién se demanda?

Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la indemnización derivada de la póliza Nº 1139036 por el robo del vehículo ocurrido el 18/4/2023, reclamándose la suma total de $26.500.000, desglosada en daño emergente ($15.000.000), privación de uso ($1.500.000), daño moral ($5.000.000) y daño punitivo ($5.000.000).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual. Se fijó daño emergente en $13.000.000 (con intereses desde la pericia), privación de uso en $5.800.000 y daño moral en $3.000.000, totalizando $21.800.000. Se desestimó el daño punitivo. Las costas se impusieron a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la cobertura, el Tribunal señaló: "Del análisis de la documentación acompañada por las partes no surge discordancia entre los hechos denunciados tanto penal como administrativamente, y lo sucedido." Y agregó que la aseguradora "no prueba ninguna causal de exclusión de las establecidas por el art. 46" de la Ley 17.418.

Sobre la falta de respuesta, el fallo indicó: "La omisión de pronunciarse importa aceptación" (art. 56, Ley 17.418), concluyendo que "esa falta de respuesta al asegurado en relación al siniestro, importa la aceptación de éste."

Sobre el daño emergente, se sostuvo que "no rigen los topes previstos por el contrato de seguro que vinculara a las partes", por tratarse de un incumplimiento imputable íntegramente a la demandada.

Sobre la privación de uso, el Tribunal afirmó que "la carencia del vehículo determina la producción de un daño emergente" y que la cláusula de exclusión "sólo sería aplicable si la indemnización por robo establecida en el mismo contrato se hubiera abonado en tiempo y forma."

Sobre el daño punitivo, el Tribunal expresó: "no se encuentra probado el elemento subjetivo de la pretensión de daño punitivo (Art. 375 del ritual)", agregando que "la demandada ha intentado, sin conseguirlo, ofrecer soluciones al actor, lo que elimina el elemento subjetivo intencional de no cumplir."

Intereses: al crédito se aplica una tasa del 6% anual hasta el dictado de la sentencia y, desde allí hasta el pago, la tasa activa para descubierto en cuenta corriente sin acuerdo del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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