JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CHOCOBAR JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la sucesión ab-intestato de Jorge Alberto Chocobar, fallecido el 16 de abril de 2024 en Mar del Plata, en la que el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 14 de Mar del Plata dicta la declaratoria de herederos. El tribunal declara herederos a su hija Ivana Mariel Chocobar y a su cónyuge Verónica Cristina Bravo, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28178
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos forzosos Conyuge superstite Bienes gananciales Publicacion de edictos Registro de juicios universales Agente fiscal Codigo civil y comercial art. 2424 Procedimiento sucesorio

¿Quién es el actor?

Agente Fiscal, peticionario del trámite, que dictaminó y luego cesó su intervención.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (se trata de un proceso sucesorio sin partes contrapuestas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Jorge Alberto Chocobar, con fallecimiento acreditado el 16/4/2024 en Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declara herederos a Ivana Mariel Chocobar (hija, nacida el 17/3/1986 en San Martín) y a Verónica Cristina Bravo (cónyuge, matrimonio celebrado el 23/9/1983 en Caseros), esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos que le corresponden sobre los bienes gananciales. Ordena cesar la intervención del Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado adjuntado el 7/10/2025 se acredita el fallecimiento de JORGE ALBERTO CHOCOBAR ocurrido el día 16 de ABRIL de 2024 en esta ciudad de Mar del Plata". "Que con el ejemplar agregado el 8/9/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que con fecha 18/5/2026, 24/8/2026 y el 22/9/2026 obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos e IPS." Fundamento normativo: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y Arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.