VALENTE CLAUDIO DANIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Mar del Plata, reclamando daño material al vehículo, privación de uso, gastos terapéuticos, incapacidad y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $8.526.659,67, rechazando únicamente el rubro de incapacidad física por falta de prueba pericial.
¿Quién es el actor?
Claudio Daniel Valente.
¿A quién se demanda?
Roberto Nicanor Gallego (conductor de la motocicleta, rebelde) y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de $712.298 por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 24/12/2019 en calle Lituania, Mar del Plata, rubros: daños materiales ($332.298), privación de uso ($50.000), gastos terapéuticos ($30.000), disminución de la integridad psicofísica ($150.000) y daño moral ($150.000).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a abonar $8.526.659,67, con intereses. Se rechaza el parcial por disminución de la integridad psicofísica por falta de prueba de incapacidad permanente. Se imponen costas a la parte demandada y a la citada en garantía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra enmarcado en el campo objetivo de la llamada 'teoría del riesgo creado', ... el Art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización."
"Los dueños o guardianes solo han de quedar total o parcialmente excluidos de responsabilidad si demuestran la intervención de una causa ajena; vale decir, el hecho de la víctima (Art. 1729 del C.C. y C.), el hecho de un tercero por quien no tenga el deber jurídico de responder (Art. 1730) o, en fin, el caso fortuito o fuerza mayor."
"Esta demandada, pese a tener la carga probatoria de hacerlo, no ha aportado, ni producido en el proceso elemento probatorio alguno que permita tener por acreditada la mecánica del accidente que relata en su contestación y que sirve de base a la defensa intentada."
"No se ha logrado acreditar en la causa que el accidente se produjo por el exclusivo obrar de la parte actora o de un tercero por el cual no deba responder, por lo que al no haberse probado la interrupción total o parcial de la relación de causalidad entre el hecho y sus consecuencias, corresponde condenarlas civilmente a la demandada y a la citada en garantía."
"Ahora bien, en el supuesto de autos ... no se ha aportado prueba alguna tendiente a acreditar el porcentual de incapacidad de carácter permanente que se denuncia en el escrito inicial (7%), lo que resulta central para determinar la procedencia del parcial."
"En el caso de daños físicos derivados de hechos como los aquí analizados, el daño moral se presume ('in re ipsa'), sin depender de que queden o no secuelas incapacitantes temporales o permanentes, las que en todo caso servirán para medir su intensidad."
Votación: sentencia de primera instancia unipersonal, sin votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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