TUFRO ANIBAL JOAQUIN S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramita la sucesión ab intestato de Anibal Joaquin Tufro, fallecido el 13 de mayo de 2026 en Mar del Plata. El Tribunal dictó declaratoria de herederos a favor de sus hijos Joaquin Jose Tufro, Maria Lourdes Tufro y Francisco Emilio Tufro, y de su cónyuge Maria Sandra Martinez, esta última respecto de los bienes propios y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
Sucesión de Anibal Joaquin Tufro, con intervención del Agente Fiscal, que tuvo presente su dictamen.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (no se trata de un proceso contencioso; es una sucesión ab intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró herederos del causante a sus hijos Joaquin Jose Tufro, Maria Lourdes Tufro y Francisco Emilio Tufro, y a su cónyuge Maria Sandra Martinez, esta última en cuanto a los bienes propios y sin perjuicio de los derechos que la ley le otorga sobre los gananciales. Dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal en el escrito de referencia y se procede a dictar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b CPCC; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)." "Que con el certificado acompañado digitalmente con el escrito inicial se acredita el fallecimiento de Anibal Joaquin Tufro ocurrido el día 13 de mayo de 2026 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires." "Que con el certificado acompañado con fecha 3/7/2026 se acredita el matrimonio del causante con Maria Sandra Martinez celebrado el día 4 de enero del año 2013 en esta ciudad de Mar del Plata." "Que con los certificados que lucen en autos se acredita el nacimiento de los hijos del matrimonio: Joaquin Jose Tufro, ocurrido el 15 de Marzo de 1993, Maria Lourdes Tufro, ocurrido el día el 24 de Junio de 1994 y Francisco Emilio Tufro, ocurrido el día 24 de Mayo de 1996, todos con domicilio en calle Bradley N° 1345 de Mar del Plata."
Fundamento de la decisión: "Que con el ejemplar acompañado con fecha 24/9/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario." "Que en autos obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C. DECLARO..."
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Leyes que cita
- Ley 14.442 de Buenos AiresEstablece nueva ley del ministerio publico
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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