RICCO JAVIER IGNACIO C/ ROMERO DIEGO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
El actor Javier Ignacio Ricco promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un choque frontolateral entre su camión y un Ford Escort conducido por Diego Martín Romero. El Juzgado hizo lugar a la demanda por daños al rodado, privación de uso y los intereses correspondientes, y rechazó el lucro cesante y la demanda de Claudio Alberto Ricco por falta de prueba del perjuicio propio.
¿Quién es el actor?
Javier Ignacio Ricco (titular registral del camión Ford F600, dominio SOU-773) y Claudio Alberto Ricco (asegurado del camión y supuesto co-explotador bajo el nombre "Hermanos Ricco").
¿A quién se demanda?
Diego Martín Romero (conductor del Ford Escort, dominio CYM-666), Ricardo Emilio Romero (titular registral del Ford Escort) y, en garantía, ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (en liquidación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 13 de julio de 2013 en la rotonda "López Camelo" (General Pacheco, Tigre), comprendiendo daños al rodado, privación de uso y lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Javier Ignacio Ricco por la suma de $ 4.531.000 con más intereses, haciéndose extensiva la condena a la aseguradora. Se rechazó la demanda de Claudio Alberto Ricco. Las costas se impusieron según el principio objetivo de la derrota.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe concluir que la responsabilidad por el accidente debe ser atribuida a los accionados Diego Martín Romero y Ricardo Emilio Romero, en su condición de conductor y de titular registral, respectivamente, del rodado FORD ESCORT, DOMINIO CYM-666 (arts. 512, 902, 1113 y c.c. del Código Civil), haciéndose extensiva la presente condena a ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. (en liquidación) en los términos del contrato oportunamente celebrado (art. 118 de la ley 17.418)."
Respecto de la rebeldía: "La rebeldía no importa por sí sola un allanamiento ni autoriza a tener, de manera automática, por reconocidos todos los hechos invocados por la parte actora. Sin embargo, constituye una presunción favorable respecto de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes expuestos en la demanda, particularmente cuando éstos encuentran sustento en la prueba incorporada a la causa y no existen elementos que los contradigan."
Sobre el lucro cesante: "El lucro cesante causado por la privación de uso de un rodado no puede presumirse de la mera afectación a la actividad comercial del reclamante, sino que es condición necesaria que el propietario o usufructuario haya efectivamente sufrido una frustración de aquellas ganancias que podía esperar" (CASan Isidro, Sala I, "Rocha, Daniel J. c/ Camaño, Roberto y otro", 5/7/2002).
Sobre el reclamo de Claudio Alberto Ricco: "aun cuando la condición de asegurado permite tener por acreditada la vinculación de Claudio Alberto Ricco con el vehículo, dicha circunstancia no basta para demostrar la existencia de un daño personal, cierto y susceptible de reparación."
Sobre intereses: "el rubro identificado como CONSIDERANDO V, punto 2), fijado a valores actuales, devengará intereses al 6% anual desde la mora (en este caso con la ocurrencia del hecho, el 13/07/2013) hasta la presente sentencia; mientras que el identificado como CONSIDERANDO V, punto 1), correrá a idéntico porcentaje pero hasta la fecha de la presentación de la pericia mecánica."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 17.418Seguros
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