AYBAR JULIO CESAR C/ CARABAJAL MATEO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios con motivo de un accidente de tránsito, con lesiones y reclamo indemnizatorio contra el codemandado y la aseguradora citada en garantía. El Juzgado en lo Civil y Comercial N°14 de Mar del Plata homologó el acuerdo transaccional por la suma de $20.000.000, imponiendo las costas a la aseguradora salvo los honorarios del letrado Bretanyer, a cargo del codemandado.
¿Quién es el actor?
Julio Cesar Aybar.
¿A quién se demanda?
Mateo Carabajal (codemandado) y Seguros Rivadavia Cooperativa Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte, excepción de Estado), según la carátula del expediente N° 27575.
¿Qué se resolvió?
el tribunal homologó el acuerdo transaccional arribado por las partes en audiencia, por la suma total y definitiva de $20.000.000, depositable en la cuenta que denuncie el actor en el plazo de treinta días desde la denuncia del CBU. Impuso las costas a la aseguradora citada en garantía, con excepción de los estipendios del Dr. Bretanyer, que serán afrontados por el codemandado Mateo Carabajal. Reguló honorarios a los letrados intervinientes tomando como base el monto de la transacción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto la que la homologación judicial del convenio presentado a fin de poner fin al pleito merece ser receptada favorablemente."
"El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la transacción como 'un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas'."
"Frente a un pedido de homologación judicial, entre otros recaudos a verificar, además de aquellos vinculados a la formalidad de la convención y a la capacidad que deben reunir las partes para otorgarla válidamente, el juez debe ahondar en el contenido y naturaleza del negocio jurídico y analizar, entre otros aspectos, si él afecta o vulnera derechos institucionales por normas imperativas o de orden público."
"Por otra parte, la Excma. Cámara de Apelaciones Departamental ha dicho que el ámbito de conocimiento en el proceso de homologación es sumamente limitado, circunscribiéndose la intervención del órgano jurisdiccional a un control de cumplimiento de los recaudos legales."
"Además, el objeto del presente no resulta de los comprendidos dentro de las prohibiciones previstas en el art. 1644 del C.C. y C.N., por cuanto no se encuentra comprometido el orden público, ni derechos irrenunciables o cuestiones de familia."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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